Ley de suministro gratuito de apósitos para incontinencia urinaria en personas mayores sin cobertura de salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley de suministro gratuito de apósitos para incontinencia urinaria en personas mayores sin cobertura de salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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A fines del año pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley cuyo objetivo principal es garantizar el suministro gratuito de apósitos desechables, tanto femeninos como masculinos, para personas mayores que presentan incontinencia urinaria y no cuentan con ningún tipo de cobertura de salud.

 

La finalidad de esta normativa es asegurar que las personas mayores sin obra social, prepaga ni otra cobertura sanitaria puedan acceder, de forma gratuita, a los apósitos necesarios según prescripción médica. Se consideran apósitos para incontinencia urinaria aquellos productos desechables, de uso femenino o masculino, empleados en casos de incontinencia leve, moderada o fuerte, así como cualquier producto similar que cumpla la misma función y se desarrolle en el futuro.

Los beneficiarios de la ley son aquellas personas mayores que, con una orden médica, necesiten utilizar apósitos para la incontinencia urinaria en su vida cotidiana o durante un periodo determinado, siempre y cuando carezcan de cualquier tipo de cobertura de salud. El requisito indispensable para el acceso al beneficio es contar con una prescripción médica que indique tanto la cantidad mensual necesaria como el tipo de apósito a suministrar.

El Gobierno porteño asegurará la distribución de apósitos de manera gratuita, efectiva e irrestricta. Esta medida busca eliminar barreras de acceso y garantizar que los insumos lleguen de forma directa a quienes los necesitan a través de diversos puntos estratégicos distribuidos en el territorio porteño.

La red de entrega está integrada por los hospitales públicos y los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC), que funcionan como los principales nodos de atención primaria. Asimismo, la cobertura se extiende a los centros de día y a los centros de inclusión social para personas mayores, asegurando así que la asistencia alcance también a los sectores de mayor vulnerabilidad y a la población de la tercera edad en sus espacios de referencia habituales.

La entrega de los productos se realiza exclusivamente mediante la presentación de la orden médica en los puntos mencionados.

Para garantizar que la población destinataria conozca lo que indica la Ley de suministro gratuito de apósitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe difundir, por todos los medios disponibles, las vías de acceso a estos productos sin costo. Se deberá distribuir material impreso, claro y de fácil lectura para personas mayores, a repartir principalmente en centros de día, centros de jubilados y pensionistas, así como en otros espacios de concurrencia habitual del público objetivo.

La implementación de la ley está respaldada presupuestariamente, autorizándose al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento, pudiendo destinar fondos del presupuesto general o partidas específicas de la autoridad que se designe como responsable de la ejecución.

El espíritu de la ley 6901, representa un avance significativo en la protección y mejora de la calidad de vida de las personas mayores sin cobertura sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facilitando el acceso gratuito a productos esenciales para el manejo de la incontinencia urinaria y promoviendo la igualdad de oportunidades en el ámbito sanitario.

 

 

 

 

 

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