ABL/inmobiliario: “Pago anticipado: Descuento del 10%. Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2025. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2026, pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que no registren deuda vencida. Débito Automático: Bonificación del 10% anual. El descuento se aplicará en la última cuota (Cuota 12) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/06/2026. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

Exención de ABL para jubilados, pensionados y personas con discapacidad: Para el próximo año se propone continuar con el sistema aplicado durante el 2025, el cual permitió que hoy 84.774 jubilados y pensionados ya estén beneficiados con el 100% de la exención del impuesto. Para el 2026, los requisitos para acceder al beneficio serán: que la propiedad tenga una Valuación Fiscal Homogénea igual o menor a $44 millones, que la propiedad en cuestión sea vivienda única y permanente, y percibir un haber igual o menor a cuatro (4) veces la jubilación mínima. En cambio, para las personas con discapacidad, los requisitos serán sólo los dos primeros.

Patentes Pago anticipado: Descuento del 10%. Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2025. Se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del año 2026 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, dominios correctamente titularizados y que no registren deuda vencida. Débito automático: Bonificación del 10% anual. El descuento se aplicará en la última cuota bimestral (Cuota 6) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/04/2026. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y dominios correctamente titularizados.

Exención de patentes para personas con discapacidad: En el caso de la solicitud de exención para personas con discapacidad, el vehículo debe estar destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad. La exención del pago de la patente alcanza a un sólo vehículo por persona y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio. Para los casos en que el beneficiario de la exención no sea titular del dominio, la valuación del vehículo no debe superar el importe que fija la Ley Tarifaria.

 

Juan Castro