La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sesionará este jueves desde las 11 de la mañana y hay varios proyectos referidos al barrio de Saavedra.
Durante la segunda sesión ordinaria del año en el Poder Legislativo local se votará un pedido de informes sobre “la demolición del Centro de Jubilados Unión Recreativa Parque Saavedra”, ocurrida en la madrugada del 8 de julio de este año. El texto lleva las firmas de legisladores que integran los bloques Unión por la Patria, por impulso del comunero local Pablo Ortiz Maldonado, y Confianza Pública, que trata temas de tercera edad.
“Solicitamos al ejecutivo revea su accionar, y proceda a la reconstrucción de las instalaciones demolidas, y otorgue el permiso de uso al centro de jubilados y Pensionados”, señala el texto de CP.
“Informe mediante que acto administrativo y dentro de qué actuación se ordenó la demolición de las instalaciones del Centro de Jubilados y Pensionados Unión Recreativa de Parque Saavedra. Indique si el Centro de Jubilados que ostentaba el uso de las instalaciones demolidas reviste el carácter de organización comunitaria reconocida oficialmente por el Gobierno porteño a través de su inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria bajo el número N º 2279. Informe desde qué fecha el Centro de Jubilados utilizaba y gozaba de las instalaciones demolidas”, son algunos de los puntos planteados en los pedidos de informes.
Luego, se votará la segunda lectura (sanción definitiva) para un el proyecto que renueva la concesión que el club San Jorge tiene en el predio de la calle Vilela Nº 3340, dentro del Parque Saavedra.
La concesión vencía en 2020 y entre 2021 y 2022 se trató un proyecto de Ley de renovación el cual tuvo aprobación inicial (media sanción) y Audiencia Pública, pero no logró la sanción definitiva.
Ahora, la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria trata una nueva propuesta de “otorgar a la “Agrupación San Jorge Asociación Civil” la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio”.
El nuevo proyecto había ingresado en junio del año pasado y tenía la firma de los legisladores Lucio Lapeña, Francisco Loupias, Guillermo Suárez y María Inés Parry (UCR-Evolución). Se aprobó la primera lectura con 58 votos positivos unánimes en diciembre y tuvo su Audiencia Pública en abril de este año.
En ambas Audiencias Públicas, en la de 2022 y la de 2025, los vecinos se mostraron a favor de contar con un espacio de deportes y reunión social. Se mencionó la necesidad de contar con estas instalaciones para las clases de educación física de las escuelas de la zona. De hecho, tras la Audiencia Pública de abril había ciudadanos que pedían más cambios sobre este asunto.
La fundamentación del proyecto que se vota este jueves es: “Que la Agrupación San Jorge Asociación Civil funciona dentro del Parque Saavedra en la Comuna 12, en el marco de la Ley 4072 que otorgaba el permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en Vilela 3340 por el término de 10 años a partir del 1 de agosto de 2010”.
“Que la Asociación Civil San Jorge es una organización de la sociedad civil dedicada a la población con fines recreativos, deportivos y de esparcimiento, a saber: clases de educación física de la Escuela “Nuestro Lugar”, Centro Cultural de PAMI, Escuela de Boxeo, Rugby, Fútbol y las actividades de los scout donde participan niños, niñas y adolescentes de nuestra comunidad.
“Mantiene los mismos propósitos y actividades desarrolladas con anterioridad por la Agrupación San Jorge de la Institución Nacional del Scoutismo Argentino. Que el Gobierno de la Ciudad consideró a la “Agrupación San Jorge Asociación Civil” como continuadora de hecho de la “Agrupación San Jorge de la Institución Nacional del Scoutismo Argentino”, pero ante el vencimiento de la concesión es necesario otorgar fuerza jurídica al funcionamiento en la sede de la entidad.
Esta es la Ley que se votará para darle sanción definitiva:
LEY
Artículo 1º.- Se otorga a la “Agrupación San Jorge Asociación Civil”, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001131 de la Inspección General de Justicia, la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Vilela Nº 3340 por el término de trece (13) años.
Art. 2º.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias del Distrito Escolar respectivo, que así lo requieran. A tal fin, a la finalización de cada ciclo lectivo, deberá informar al Distrito Escolar correspondiente lo establecido en la presente ley, a fin de establecer el uso para el año venidero.
Art. 3º.- La entidad beneficiaria mencionada en el art. 1º destinará el predio cuyo uso se otorga por la presente, exclusivamente a la realización de actividades de carácter recreativo, deportivo y de esparcimiento en beneficio de la población. No podrá bajo ningún concepto modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo causal suficiente para la revocación de la misma.
Art. 4º.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 5°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 6º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 7º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.
Art. 8º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 9º.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste emplease.
Art. 10°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Art. 11°.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días.
Art. 12°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 13°.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio otorgado por la presente ley con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Art. 14°.- Comuníquese, etc.
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