El Ministerio de Economía de la Nación publicó la Disposición 4/2025 en la cual se establecen los lineamientos para que los clubes de barrio se reempadronen a fin de recibir subsidios energéticos.

La medida se había adelantado en julio y este miércoles se publicaron los requerimientos mediante la Disposición aparecida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

“El nuevo procedimiento para acceder al subsidio en los servicios de electricidad y gas por redes destinado a los Clubes de Barrio y de Pueblo se instrumentará a través de la Plataforma TAD, manteniéndose vigente el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo”, indicó el artículo segundo de la Disposición.

“Las instituciones que, a la fecha, resulten beneficiarias de la tarifa diferencial para Clubes de Barrio y de Pueblo para los servicios de electricidad y/o gas por redes (Ley N° 27.098 – Resolución SE 992/21), y que se encuentren interesadas en mantener el subsidio energético, dispondrán de un plazo de NOVENTA (90) días para solicitar su revalidación y análisis de permanencia a través del TAD implementado en la presente norma”, aclara el artículo tercero.

Se trata de Incorporación al “Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21”, aplicable a todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio, según figura en el Anexo.

Este trámite – exclusivo para personas jurídicas- permite que las entidades previamente incorporadas al Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo – Ley 27.098 puedan validar su condición, a los efectos de acceder a los subsidios energéticos, otorgados por la Secretaría de Energía de la Nación (Ministerio de Economía).

El Gobierno nacional fundamenta para no mantener subsidios a algunas instituciones deportivas: “En los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan. Que, entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva”.

J.C.