El fiscal Pablo Recchini, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°30, solicitó que se eleve a juicio el caso contra el conductor que la madrugada del 3 de julio de este año embistió al ciclista Manuel Enrique Pescador Martínez, de 69 años, y le ocasionó la muerte en la intersección de la avenida Las Heras y la calle Ugarteche, en el barrio porteño de Palermo (Comuna 14). La investigación corroboró que el vehículo “circulaba a casi 89 kilómetros por hora” y el hombre “continuó su marcha sin prestar asistencia a la víctima”.

En su requerimiento ante la jueza Alejandra Mercedes Alliaud -del Juzgado N°1 del mismo fuero-, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que Guillermo Ciro Galán, de 38 años y de profesión licenciado en comercio exterior, debía ir a juicio como autor del delito de “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un automotor y por la circunstancia que el conductor se dio a la fuga y no intentó socorrer a la víctima, previsto en el artículo 84 bis, segundo párrafo, primer supuesto, del Código Penal, que establece una pena de entre 3 y 6 años de prisión, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado “condujo imprudentemente” su camioneta Toyota SW “infringiendo así la normativa vigente en materia de tránsito (artículos 39, inc. “b” y 43 inc. “a” de la ley 24.449 y 6.1.1 de la ley 2148 – Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires)”.

Agregó que Galán “circulaba a 88,9 Km/h por una calle en la que no debió haber superado los 40 Km/h, con lo cual es palmario que incumplió la normativa de tránsito antes citada -mayor al doble de lo permitido-, lo que constituyó un accionar que incrementó el riesgo que lleva ínsito en sí mismo el tráfico en general (riesgo permitido)”, señalan fuentes judiciales.

La investigación reconstruyó: Alrededor de las 6 de la mañana, Pescador Martínez circulaba en su bicicleta por la avenida Las Heras. Por su parte, el imputado conducía su camioneta Toyota SW4 por la calle Ugarteche. Al cruzar la avenida Las Heras, el conductor de la camioneta atropelló al ciclista -quien cruzó su semáforo en rojo- y lo dejó tendido sobre la calle Ugarteche al 2800, y se dio a la fuga, sin asistirlo. De acuerdo a la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense, la víctima falleció por politraumatismos, hemorragia interna y externa”.

También, el peritaje efectuado por la División Ingeniería Vial de la Dirección Criminalística de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad determinó que el imputado circulaba a una velocidad media de 88,9 kilómetros por hora y que el tramo final de su recorrido “la camioneta lo realiza en maniobra de frenado (luces de freno encendidas) por lo que la velocidad previa a la acción de frenado sería superior a la media calculada”. Ello, fue también corroborado por dos testigos y las imágenes de diversas cámaras de seguridad de la zona, que dieron cuenta de la alta velocidad a la que circulaba la camioneta, repasó el MPF.

Horas más tarde, personal de la Comisaría Vecinal 14A encontró la camioneta estacionada en la intersección de Julián Álvarez y Juncal, con “daños en su parte frontal y, pasado el mediodía, detuvo al conductor cuando salía de su domicilio de la calle Beruti”.

En su indagatoria, Galán sostuvo que él circulaba por la calle Ugarteche “siguiendo el tránsito y los semáforos en verde” y que al llegar al cruce de Las Heras sintió “un impacto”. Explicó que fue un hecho “tan repentino” que ni siquiera pudo advertir que había una persona en el cruce. Dijo que el ciclista “salió de la oscuridad”, que se le cruzó “de manera imprudente” y “a gran velocidad” y que, tras el impacto, él quedó “en shock”, por lo que estacionó el auto lo más cerca que pudo del lugar y fue a su casa a hablar con familiares.

Sobre el proceso judicial, repasó el MPF: El 14 de julio pasado, la jueza Alliaud procesó sin prisión preventiva al conductor y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de 13 millones de pesos. El procesamiento fue apelado por la defensa de Galán, quien consideró que la víctima apareció de improviso y que cruzó con la luz roja por lo que su asistido no pudo advertir su presencia, ya que era de noche y la ochava no estaba bien iluminada. Concluyó que la colisión no fue producto de la conducta de su asistido quien, además, no escapó “sino que estaba confundido y en shock por lo acontecido y ese mismo día se entregó a las autoridades”. También cuestionó el monto del embargo, por desproporcionado y por afectar el derecho de propiedad. Sin embargo, el 19 de septiembre pasado, los jueces Julio Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela, de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmaron su procesamiento sin prisión preventiva y el embargo oportunamente dispuesto.

“Si bien la defensa intenta trasladar la responsabilidad al damnificado pues habría cruzado la calle Ugarteche sin atender a la luz del semáforo que estaba en rojo, lo cierto es que la evaluación conjunta de la prueba (…) pone en evidencia que el accionar de Galán el día del hecho no fue acorde a la debida diligencia que se exige de todo conductor, máxime teniendo en cuenta que se estableció como velocidad de circulación media la de 88,9 km/h por una calle cuya máxima es de 40 km/h”, señalaron los camaristas y agregaron que el peritaje indicó que esa velocidad “era la estimada al momento del impacto más no la que realmente había alcanzado en momentos previos, que fue aún mayor”.

Concluyeron que “lo que habría condicionado la evitación del impacto que determinó el fallecimiento de Pescador Martínez fue la excesiva velocidad a la que conducía Galán (más del doble de la velocidad máxima permitida en la calle Ugarteche), y que ello impidió, en definitiva, ver a la víctima con una distancia y tiempo suficiente para frenar, o esquivarla”.

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