Once: control de espacio público y reclamo laboral

Once: control de espacio público y reclamo laboral

A casi dos años del operativo policial que desalojó a los manteros de las veredas de Once, en el barrio de Balvanera, continúan los controles diarios de fuerzas de seguridad y agentes de Espacio Público. Mientras sectores vecinales respaldan la continuidad de los operativos para mantener las calles despejadas, trabajadores ambulantes reclaman condiciones para sostener su actividad.

En este escenario, la reciente conformación de la Unión de Vendedores Ambulantes de Once (UVAO) sumó un nuevo actor al conflicto. La organización denuncia situaciones que define como “violencia institucional” y cuestiona la aplicación de la normativa vigente en los procedimientos de control.

Uno de los casos difundidos por la entidad involucra a un vendedor de café que se desplazaba por la zona de avenida Pueyrredón y Perón. Según el relato de la organización, el trabajador fue fotografiado y retenido por efectivos policiales mientras realizaba su recorrido. Desde la UVAO sostienen que este tipo de intervenciones desconoce marcos normativos vigentes y afecta a trabajadores en situación de vulnerabilidad.

El eje del conflicto: la dualidad del artículo 99

El núcleo de la disputa radica en la interpretación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 1472) y las normas que regulan el uso del espacio público. La tensión principal se concentra en el artículo 99, una norma que presenta una marcada dualidad al establecer la penalización general y, al mismo tiempo, fijar la protección para las actividades de subsistencia.

Por un lado, el primer párrafo del artículo 99 tipifica la infracción que fundamenta el accionar del Gobierno porteño e indica:

“Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público es sancionado/a con multa…”

Sin embargo, el mismo artículo introduce en su segundo párrafo una excepción taxativa que sirve de amparo legal para los trabajadores ambulantes:

“No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de pasajeros, cuando no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni afecte la circulación.”

Esta convivencia de criterios genera que, en la práctica, la policía y los inspectores fundamenten los operativos en el inicio del artículo 99 debido a la falta de una habilitación administrativa, mientras que los vendedores apelan a la vigencia del segundo párrafo para argumentar que la venta de subsistencia al menudeo no debe ser punible.

En sintonía con este esquema de control físico de las aceras, el artículo 100 del código fija límites para quienes alteran la fisonomía de las veredas, disponiendo sanciones para quienes “ocupan la vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras”.

Permisos, registros y canales formales

Más allá del régimen contravencional, la Ciudad cuenta con mecanismos administrativos específicos para autorizar la venta de alimentos en el espacio público. En el Boletín Oficial de la CABA se publican a diario permisos a personas particulares.

De acuerdo con el Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N.º 34.421, texto consolidado por Ley N.º 6.764), el otorgamiento de permisos depende de la Subsecretaría de Gestión del Ordenamiento Urbano, en el marco de las facultades previstas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 82 y 104 inciso 21).

El sistema prevé distintas modalidades de actividad, como la elaboración y expendio de alimentos en puestos fijos o el expendio ambulante, clasificadas en categorías (I, II y III) según el tipo de producto y modalidad de venta (Capítulos 9.1, 9.2 y 9.3 del Código de Habilitaciones). Estos permisos tienen carácter precario, personal, intransferible y revocable, y su otorgamiento responde a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia por parte de la administración, sin generar derechos adquiridos permanentes.

Además, la Resolución N.º 107-SECACGC/21 establece el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la venta de alimentos”, mientras que disposiciones como la N.º 3500-DGOEP/16 fijan los requisitos específicos para acceder a estas autorizaciones.

Como paso previo, los interesados pueden inscribirse en el “Registro de Postulantes para Permisos de Uso para Ventas en el Espacio Público”. Sin embargo, tal como se desprende de resoluciones recientes —como la Resolución N.º 339/SSGOU/26—, la inscripción no implica el otorgamiento del permiso, no habilita a ejercer la actividad y solo constituye una manifestación de voluntad para acceder a una eventual adjudicación futura.

A su vez, la administración define las ubicaciones habilitadas —generalmente en plazas y parques— y los rubros permitidos, lo que limita la posibilidad de desarrollar estas actividades en corredores comerciales de alta circulación como Once. En este marco también se inscribe la Ley N.º 6.518, que regula la venta ambulante de café en la vía pública, aunque su implementación se encuentra sujeta a las condiciones generales del sistema de permisos y a la reglamentación vigente. El tema ya lo habíamos tratado, porque en muchos decomisos aluden a la venta de facturas o panificados para justificar la multa.

Los grises en la aplicación

La coexistencia entre las excepciones del Código Contravencional y el sistema de permisos genera tensiones en la práctica cotidiana.

Por un lado, trabajadores ambulantes invocan la excepción por subsistencia del artículo 99 y normas específicas como la de cafeteros para sostener su actividad. Por otro, el Gobierno porteño considera que, sin permiso efectivo y en ubicaciones no autorizadas, la actividad es pasible de control, decomiso y sanción bajo el postulado del inicio del mismo artículo.

La delimitación de qué constituye “competencia desleal efectiva”, “afectación de la circulación” o “ocupación indebida” queda, en muchos casos, sujeta a la interpretación de los agentes intervinientes y de la autoridad judicial.

Posturas enfrentadas en el barrio

Desde el lado vecinal, agrupaciones como Buenos Vecinos BA respaldan la continuidad de los operativos y señalan que la presencia policial es clave para evitar la reinstalación de puestos informales. También expresan preocupación por la venta de alimentos sin controles bromatológicos.

En ese marco, algunos vecinos destacan de forma positiva la recuperación de veredas despejadas tras los desalojos, al considerar que mejora la circulación peatonal, la limpieza del espacio público y las condiciones de seguridad en la zona, además de permitir un uso más fluido de la vía pública durante todo el día.

Es por esto, que integrantes de la agrupación vecinal alientan a los residentes a llamar al 911 en caso de ver gente vendiendo en la calle, ya sea mercadería como ropa o elementos de librería o alimentos, más allá de si están envasados o son caseros.

En paralelo, los trabajadores sostienen que las restricciones actuales limitan sus posibilidades de generar ingresos en un contexto económico adverso y reclaman una aplicación más clara y uniforme de la normativa vigente.

De este modo, Once continúa siendo un escenario de tensión permanente entre el control del espacio público y las estrategias de subsistencia, en un marco donde existen canales legales de habilitación, pero cuyo acceso y aplicación efectiva siguen en debate.

J.C.