Con el objetivo “de resguardar la salud y el bienestar de la comunidad”, la Ciudad de Buenos Aires ha prohibido el uso de pirotecnia ruidosa. Esta medida fue adoptada para proteger especialmente a los niños, adultos mayores, personas con autismo, animales y el entorno ambiental.
La normativa establece la prohibición de artículos de pirotecnia con “efecto audible” en todo el territorio porteño. Según declaraciones de Jorge Macri, esta decisión responde a un reclamo recurrente de los vecinos en reuniones y busca evitar los perjuicios de la pirotecnia sonora, que afecta la salud de personas mayores, bebés y quienes viven con TEA. Asimismo, se reconoce el daño que este tipo de pirotecnia ocasiona a los animales y al ecosistema.
El jefe de Gobierno encomendó a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) la adecuación de la normativa vigente y la adopción de medidas específicas sobre el uso de artefactos pirotécnicos y de estruendo en toda la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de esta resolución, la Ciudad fue declarada “zona calma libre de pirotecnia”, prohibiéndose el uso de cualquier tipo de artificios pirotécnicos con efecto audible. Además, el decreto firmado por el jefe de Gobierno prohíbe el uso de estos artículos en eventos o espectáculos organizados por el Sector Público de la Ciudad.
Cabe destacar que ya en 2020 se había definido una “zona calma” en un radio de 100 metros alrededor de las Reservas Ecológicas Costanera Norte, Costanera Sur, Lago Lugano, Ecoparque y hospitales, donde se prohibía la pirotecnia sonora. Ahora, esta restricción se extiende a toda la Ciudad de Buenos Aires.
La APRA tiene la misión de proteger la calidad ambiental mediante la planificación, programación y ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad. Este conjunto de instrumentos de gestión está orientado a preservar la salud y el entorno de los habitantes.
La normativa contempla excepciones para el uso de artificios pirotécnicos en casos específicos, como la emisión de señales de auxilio, el empleo por parte de las Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil, y aquellas actividades donde su uso sea imprescindible por razones de seguridad.
El artículo 26 de la Constitución de la Ciudad establece que “el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras”. Esta premisa respalda la decisión de prohibir la pirotecnia sonora en el ámbito porteño.
La entrada Prohibición de Pirotecnia Sonora en la Ciudad de Buenos Aires se publicó primero en Portal Barrio Parque Chas.

