Revés judicial para la Reforma Laboral: la Justicia suspende casi 70 artículos tras el reclamo de la CGT

Revés judicial para la Reforma Laboral: la Justicia suspende casi 70 artículos tras el reclamo de la CGT

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En un fallo de alto impacto, la Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por la central obrera. La decisión frena los puntos más polémicos de la Ley de Modernización Laboral hasta que se defina si su contenido es constitucional.

 

La Justicia Nacional del Trabajo resolvió suspender la aplicación de decenas de artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral, al considerar que existen elementos suficientes para analizar su posible inconstitucionalidad y el riesgo de daños de difícil reparación. El fallo, firmado por el juez Raúl Ojeda, aceptó el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso frenar provisoriamente la vigencia de 64 artículos de la norma.

La presentación sindical, impulsada por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello, sostiene que la ley vulnera derechos individuales y colectivos de los trabajadores, además de contradecir principios constitucionales y tratados internacionales. Según el escrito de la central obrera, la normativa representa un intento de retomar aspectos de la reforma laboral incluida originalmente en el DNU 70/2023, el cual ya había sido declarado inválido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En su resolución, el magistrado consideró acreditado el «peligro en la demora», advirtiendo que permitir la plena vigencia de los artículos cuestionados podría generar daños irreparables antes de que exista una sentencia definitiva. El juez planteó interrogantes sobre las consecuencias institucionales y patrimoniales que tendría poner en marcha sistemas complejos, como el fondo de cese laboral o la deshomologación de convenios colectivos, si luego la ley fuera anulada.

El fallo subraya que están en juego derechos humanos vinculados al mundo del trabajo y que millones de contratos vigentes necesitan certidumbre jurídica. Por este motivo, el magistrado consideró que la suspensión provisoria contribuye a evitar una mayor conflictividad judicial y aporta previsibilidad al sistema hasta que se dicte una sentencia sobre la cuestión de fondo. Finalmente, la resolución aclara que esta medida tiene carácter preventivo y podrá ser revisada si surgen nuevos elementos durante el proceso judicial.

 

Fuente consultada: Infogremiales

 

 

 

 

 

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