La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°340/2025, en cuanto imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
Se trata de la causa “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO”, donde el Tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmó la decisión de primera instancia.
En el fallo de primera instancia la jueza Moira Alicia Fullana planteó que la norma violaba la libertad sindical, al impedir el derecho de protesta en sectores donde no corresponde hacerlo según tratados internacionales. Advirtió además que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones, al querer modificar una ley sin pasar por el Congreso, lo cual no está permitido por la Constitución Nacional.
La Cámara del Trabajo coincidió con el análisis y sostuvo que el problema no era definir qué actividades son esenciales, sino el uso del DNU para modificar una ley sin el debate correspondiente. Para la visión de los magistrados, si se aceptara ese método, el Congreso perdería su función principal, que es la creación de las leyes del país.
La Cámara consideró que el DNU cuestionado no cumplía con los requisitos para su dictado, en la medida que no se justificó que existiera imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación, ni que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.
Así, coincidieron con la jueza de primera instancia en cuanto “no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera “esenciales” y estableciendo expresamente otras que considera “trascendentales”, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)
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