La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una Ley que prorrogó por dos años la exención impositiva prevista en la Ley N° 6.700 destinada a entidades deportivas sin fines de lucro y los exime del pago de tributos vinculados a obras (Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable). Es autoría de Unión por la Patria y tuvo 44 votos positivos y ocho negativos.

El artículo primero del proyecto de Ley señala: “Prorrogase por el término de dos (2) años la Ley N° 6.700, y sus modificatorias, que exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 5195, cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley”.

Además, se introdujo esta modificación al texto de la normativa vigente: “Se condonan las deudas originadas de los tributos consignados en los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2019 al 2024, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2024”.

“El presente proyecto posee como antecedente la Ley 6342 y la Ley 6700, en donde se han establecido exenciones y condonaciones sobre los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, a las instituciones deportivas inscriptas en el RUID”, fundamenta el texto.

“Es en la Ley 6342 que se dispuso la eximición del pago a aquellas instituciones cuyo hecho imponible se configura dentro del año contado a partir de la publicación de la norma, siendo su fecha de finalización en el mes de octubre de 2021. En cuanto a las condonaciones de deudas establecía que las mismas operarían para aquellas instituciones que regularizaran sus obras en contravención antes del 31/12/2020. Los plazos legales de la norma antecedentes fueron realmente exiguos considerando el momento de emergencia sanitaria que se encontraba atravesando nuestro país y el tiempo que conlleva preparar la documentación legal y técnica para regularizar obras en contravención. Sin perjuicio de la exención de dichos tributos o la condonación de deudas, el proceso para regularizar las obras en contravención implica para las instituciones deportivas un gran desembolso de dinero para hacer frente al pago de profesionales, confección de planos, etc., que por el contexto de emergencia sanitaria no estaban en condiciones de afrontar. Es entonces que, en consonancia con la norma antecedente citada, el principal fundamento de este proyecto radica en crear políticas públicas en torno a la práctica deportiva conforme la normativa vigente en la materia”, se agregó.

Juan Castro