El 17 de junio de 2025, entre las 18:00 y las 19:30 horas, un grupo de personas colocó un pasacalle frente al domicilio del diputado nacional José Luis Espert, arrojó estiércol y dejó panfletos. Este hecho ocurrió pocos días después de que Espert, en una conferencia en la Universidad Católica Argentina, dijera públicamente: “Florencia Kirchner es una hija de puta, es una hija de una gran puta”. Parte del auditorio repudió sus dichos y tuvo que retirarse de la sala. La Universidad se pronunció en el mismo sentido. El escrache, entonces, es una respuesta política, no delictiva.

El encarcelamiento de Alesia Abaigar no es un hecho aislado. Es parte de un esquema de persecución política impulsado por el gobierno de La Libertad Avanza. Ese despliegue tiene vías distintas: el uso arbitrario y desproporcionado del sistema penal, el hostigamiento en redes sociales, el uso de inteligencia artificial para crear noticias falsas y desprestigiar voces críticas, el ciberpatrullaje ideológico a “amenazas”. El punto en común es el uso de  los recursos del Estado para amedrentar, disciplinar, silenciar y generar de esa forma una discusión pública cada vez más desigual. También es un hecho de criminalización selectiva, por eso el mensaje es político: quienes disienten con este gobierno van a sufrir represalias, incluso cárcel. Quienes lo apoyan, pueden hacer y decir cualquier cosa. 

El CELS se presentó como amicus curiae en la Cámara de Apelaciones de San Martín

En la causa contra Alesia Abaigar, que se extendió luego a Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes, El CELS comunicó aportar “argumentos jurídicos útiles para la excarcelación de estas personas, detenidas por un escrache”.

De qué se las acusa

A las personas detenidas se les imputan los delitos de atentado contra el orden público (art. 213 bis), amenazas agravadas (arts. 149 bis y 149 ter) e incitación al odio por motivos políticos (ley 23.592).

En el caso de Abaigar, la única prueba que sostiene su detención es que uno de los autos identificado en las inmediaciones de la casa de Espert está registrado a su nombre. Está detenida en el penal de Ezeiza y padece una enfermedad autoinmune que debe tratar.

“En cuanto a los tipos penales que está usando el Juzgado –señala el CELS– encontramos que:

La “asociación para imponer ideas por la fuerza” (213 bis) no se sostiene en un hecho puntual, un escrache, ni en que hayan participado varias personas. Tampoco hay fuerza ni temor en la acción. Aplicar esta figura es exagerar la interpretación, algo prohibido por el principio de legalidad.

Cuando analizamos las “amenazas agravadas” (149 bis) no encontramos lo que exige ese artículo para aplicarse: la expresión de un mal futuro, serio y verosímil. Las frases “acá vive la mierda de Espert” y “con Cristina no se jode” son expresiones políticas, no amenazas.

Si analizamos “incitación al odio por motivos políticos” (ley 23.592), esta fue dictada para proteger a grupos históricamente discriminados. Usarla para proteger a un funcionario público sumamente violento en sus expresiones públicas es una inversión del sentido que tiene esa ley.

 

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