Los legisladores Sandra Rey y Edgardo Alifraco (MID) presentaron un proyecto para derogar la Ley N° 109 que establece expresamente la prohibición de destinar las Plazas de Mayo, del Congreso, de la República y Del Libertador Gral. San Martín, para la realización de promociones turísticas de carácter privado o comerciales.

“Esta Ley, que se encuentra vigente desde hace más de veinticinco años, resulta un imperativo irrazonable puesto que dichos ámbitos son espacios públicos compuestos por bienes públicos, los cuales forman parte del paisaje urbano, y por lo tanto pertenecen a todos los porteños. En consecuencia, si el objetivo de la norma fue la preservación de su valor histórico y simbólico, la prohibición total no puede resultar el único o el mejor medio para lograrlo, por lo que resulta afectado el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad, que exige guardar una proporción entre el fin que se persigue y los medios que se emplean para lograrlo”, plantearon los legisladores.

“La prohibición de realizar promociones turísticas de carácter privado o comercial en estas plazas conculca directamente el ejercicio de la libertad de comercio e industria de empresas y emprendedores del sector turístico. Además, esto afecta su capacidad de desarrollar su actividad económica en un lugar estratégico y de gran afluencia de público, lo que podría generar un perjuicio económico sin una justificación suficiente”, sumaron.

“El permitir la Ley en cuestión otras actividades en estas plazas (culturales, artísticas, etcétera), pero al mismo tiempo prohibir específicamente las promociones turísticas privadas o comerciales, podría argumentarse la existencia de una discriminación arbitraria si no se demuestra una razón objetiva y razonable para esa distinción, afectándose el principio de igualdad jurídica reconocida por el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 11 del texto fundamental local. Por último, como consecuencia del desarrollo de la tecnología audiovisual, como son los casos de los celulares, drones y cámaras de diverso tipo, entre otros, resulta fácticamente imposible controlar la eficacia del imperativo dispuesto por la Ley N° 109, por lo que su validez resulta seriamente afectada, en tanto que esta se trata de un presupuesto elemental de las normas respecto de su existencia jurídica”, finalizaron.

 

Juan Castro