El Gobierno nacional busca desregular la protección de las reservas estratégicas de agua dulce

El Gobierno nacional busca desregular la protección de las reservas estratégicas de agua dulce

La modificación de la Ley de Glaciares empezó a resolverse en Buenos Aires, donde el Senado otorgó media sanción al proyecto impulsado por el Ejecutivo durante el período de sesiones extraordinarias. La iniciativa avanzó pese al rechazo de organizaciones ambientalistas y a las advertencias de especialistas que señalaron que el cambio implica una regresión ambiental de carácter inconstitucional.

Desde el oficialismo se sostuvo que la ley vigente presenta definiciones “imprecisas” y que era necesario “ordenar” el marco normativo para evitar interpretaciones arbitrarias. Sin embargo, las objeciones se concentraron en el núcleo del proyecto: la reducción del alcance de la protección de glaciares y del ambiente periglacial, que funcionan como reservas estratégicas de agua dulce.

La redefinición de qué cuerpos de hielo merecen protección y la transferencia de facultades a las provincias para habilitar actividades extractivas implicaron, en los hechos, un corrimiento del estándar nacional de cuidado ambiental. Especialistas advirtieron que esta lógica invierte el principio de “presupuestos mínimos” establecido en el artículo 41 de la Constitución: en lugar de un piso de protección común para todo el país, se habilita un esquema fragmentado, dependiente de intereses económicos y coyunturas políticas locales.

Un cambio legal que redefine qué se protege y quién decide

A nivel nacional, el proyecto aprobado en el Senado propuso modificar el objeto de protección de la ley sancionada en 2010. Mientras la norma vigente protege a todos los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas, la iniciativa del Ejecutivo acotó esa tutela a los cuerpos de hielo que cumplan una “función hídrica efectiva” para la recarga de cuencas.

La reforma también planteó que sean las provincias las que determinen qué glaciares quedan protegidos y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería. Especialistas advirtieron que este cambio no solo debilita el carácter nacional de la política ambiental, sino que además abre la puerta a conflictos entre jurisdicciones por el acceso al agua.

Las críticas se apoyaron en dos ejes: por un lado, el retroceso en los niveles de protección ya alcanzados; por otro, la contradicción con compromisos asumidos por el Estado argentino en materia ambiental. Organizaciones y referentes técnicos señalaron que reducir el alcance del ambiente periglacial implica dejar sin resguardo zonas que contienen hielo y suelos congelados que aportan al caudal de ríos, especialmente en contextos de sequía.

Ambiente periglacial: El núcleo del conflicto

El centro del debate se ubicó en la definición de “ambiente periglacial”. El Gobierno y sectores que impulsan la modificación sostuvieron que la protección actual es demasiado amplia e indefinida, lo que habilita la judicialización y el bloqueo de proyectos productivos incluso en zonas donde, según esa mirada, no existirían recursos hídricos relevantes.

En sentido contrario, especialistas y organizaciones ambientalistas remarcaron que el ambiente periglacial no es una categoría abstracta: incluye glaciares de escombros y suelos congelados que contienen hielo y cumplen funciones clave en la regulación hídrica. Bajo el principio precautorio vigente en la legislación ambiental, la incertidumbre científica no justifica el avance de actividades que puedan degradar estas reservas estratégicas de agua dulce.

Además, se señaló que el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el organismo científico estatal competente, relevó únicamente glaciares mayores a una hectárea y, dentro del ambiente periglacial, solo los glaciares de escombros que pueden identificarse por imágenes satelitales. Esto implica que existen cuerpos de hielo y áreas congeladas que no figuran en los registros formales pero que igualmente cumplen funciones ambientales, lo que refuerza la necesidad de una protección amplia.

La motivación económica detrás del cambio: Minería e inversiones

Desde el discurso oficial y desde sectores empresariales vinculados a la minería, la modificación de la ley fue presentada como una condición para destrabar grandes proyectos de cobre en la cordillera. Se afirmó que la norma vigente genera un “limbo normativo” que desalienta inversiones de gran escala y afecta la previsibilidad jurídica.

El Gobierno planteó que la redefinición del ambiente periglacial permitiría avanzar en la explotación de recursos considerados estratégicos para el ingreso de divisas y la inserción del país en cadenas globales vinculadas a la transición energética. En ese marco, se destacó el potencial del cobre como motor de inversiones, empleo y exportaciones.

Ese encuadre económico fue utilizado para legitimar el cambio legal. Sin embargo, las críticas apuntaron a que el costo ambiental de flexibilizar la protección de glaciares y suelos congelados no fue abordado con la misma centralidad que los beneficios económicos proyectados. La discusión se desplazó hacia la “seguridad jurídica” para las empresas, mientras quedó en segundo plano el resguardo de las fuentes de agua en regiones de alta fragilidad ambiental.

Menos protección ambiental y mayor presión sobre territorios cordilleranos

El avance del proyecto consolidó un escenario de menor protección para glaciares y ambientes periglaciares. Al acotar el alcance de la ley y habilitar a las provincias a definir dónde se permiten actividades extractivas, el esquema nacional de resguardo ambiental quedó debilitado.

Especialistas y organizaciones alertaron que este tipo de reformas no solo reduce el estándar de cuidado del agua dulce en estado sólido, sino que también facilita la expansión de actividades mineras en zonas de alta montaña, donde los ecosistemas son especialmente sensibles. En ese marco, se advirtió que la apertura de estos territorios a grandes proyectos extractivos favorece la inserción de capitales externos en la explotación de recursos estratégicos, mientras los costos ambientales quedan concentrados en las regiones afectadas.

La media sanción en el Senado dejó abierto el tramo final del debate en la Cámara de Diputados. En ese recorrido, el eje de la discusión no se limita a una definición técnica sobre glaciares, sino que expone una disputa de fondo: si la política ambiental funciona como un límite efectivo frente al avance extractivo o si se reconfigura para adaptarse a una estrategia de desarrollo que prioriza la captación de inversiones aun a costa de un deterioro ambiental de largo plazo.

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