La Justicia porteña condenó al Movistar Arena y a una productora tras el robo de un celular durante un recital

La Justicia porteña condenó al Movistar Arena y a una productora tras el robo de un celular durante un recital

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Un fallo de la Cámara de Apelaciones ratificó que las empresas organizadoras deben indemnizar al espectador afectado, estableciendo que los hurtos en eventos masivos constituyen un riesgo previsible que los productores tienen el deber de prevenir.

 

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires emitió un fallo clave en materia de derechos del consumidor al confirmar la condena contra Buenos Aires Arena S.A. y Trescientos Productora S.A., empresas que deberán responder económicamente por la sustracción de un teléfono celular ocurrida durante un recital de la banda Ciro y Los Persas en el estadio Movistar Arena. Según detalló el portal Tiempo Judicial, la resolución establece que los organizadores incurrieron en un incumplimiento directo de sus obligaciones de seguridad hacia el público asistente.

La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, tribunal que ordenó a las firmas demandadas cubrir el valor total del dispositivo hurtado, reintegrar el costo de las entradas del espectáculo y abonar una multa adicional en concepto de daño punitivo. En sus fundamentos, los magistrados remarcaron que la pérdida o robo de pertenencias en shows de gran convocatoria no representa un evento aislado o imprevisible, sino una contingencia que debe ser contemplada e integrada dentro de la logística operativa del evento.

Durante el proceso judicial, las compañías buscaron eximirse de responsabilidad argumentando que el espectador se encontraba participando del «pogo» al momento del hecho y destacando que el predio contaba con presencia de seguridad privada y efectivos policiales. Sin embargo, la Cámara desestimó estos argumentos al considerar que la simple presencia de personal de control no acredita la implementación de medidas preventivas idóneas ni suficientes para neutralizar los riesgos en el recinto.

En sus conclusiones, el fallo judicial difundido por Tiempo Judicial sienta un precedente relevante para la industria del entretenimiento al remarcar que la obligación de seguridad a cargo de los organizadores de espectáculos masivos es de resultado. Por este motivo, quienes explotan comercialmente este tipo de eventos tienen el deber legal indisculpable de coordinar e implementar mecanismos eficientes de resguardo para proteger la integridad y los bienes de los asistentes dentro de las instalaciones.

 

 

 

 

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