
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó el marco normativo que regula la relación laboral y la promoción profesional de la planta docente. Por medio del anexo reglamentario aprobado bajo la actuación IF-2026-32166575-GCABA-MEDGC, el Ministerio de Educación estableció pautas de aplicación para la Ordenanza N° 40.593/85. Esta reglamentación afecta las condiciones de permanencia en las escuelas, los criterios de ponderación en los concursos de ascenso, los mecanismos de evaluación anual y el régimen de justificación de inasistencias.
Los registros estadísticos del sistema educativo indican que el 20% de los maestros cambia de establecimiento cada ciclo lectivo. Las autoridades fundamentaron la intervención en la necesidad de disminuir este indicador para estabilizar las plantas funcionales de las escuelas. El plan oficial asocia la estabilidad del personal en las aulas con los procesos de aprendizaje y la consolidación de los equipos directivos en las instituciones.
Requisitos de permanencia y prioridades institucionales
La nueva disposición introduce limitaciones a la movilidad del personal. Los docentes que accedan a un cargo en carácter de titulares deben cumplir un período mínimo de dos años de servicio efectivo en ese establecimiento antes de quedar habilitados para tramitar un traslado de escuela.
Para la asignación de vacantes, el texto fija una preferencia de ingreso para los agentes que ya forman parte de la institución. Aquellos postulantes que acrediten un desempeño previo igual o superior a 12 meses en el mismo edificio escolar contarán con prioridad para acceder a los nuevos cargos que se abran en ese espacio. El objetivo normativo es que el conocimiento de la comunidad educativa local sea un factor de permanencia para el maestro.
Presentismo y modificaciones en la escala de calificación
El proceso de evaluación anual del desempeño docente se gestionará a través de una grilla digital estructurada por el Ministerio de Educación, basada en variables e indicadores de asistencia. La reglamentación estipula que los docentes que registren un presentismo inferior al 90% durante el año escolar no podrán recibir las calificaciones de “Muy Bueno” o “Sobresaliente”.
El Poder Ejecutivo señaló que el método anterior registraba una concentración de calificaciones altas, dado que el 90% de la planta docente obtenía la nota “Sobresaliente”. Según la argumentación oficial, la introducción del requisito de asistencia busca diferenciar los desempeños de los agentes y detectar de manera anticipada a los sectores del personal que requieran apoyos técnicos o pedagógicos complementarios.
Restricciones en el régimen de licencias y tareas auxiliares
El diagnóstico estadístico elaborado por la administración para el año 2026 estableció que el 22% de las licencias solicitadas por el personal correspondieron a causas de orden administrativo, mientras que el 5% se encuadró en motivos injustificados.
Para modificar esta tendencia, la reglamentación introduce las siguientes medidas:
Cómputo por individuo: Las ausencias justificadas por razones particulares dejan de aplicarse por cargo y se calculan por persona.
Límite anual: Se fija un tope de seis solicitudes totales por año por docente para las ausencias particulares.
Licencias por examen: Los permisos para rendir exámenes en los niveles de educación superior o universitaria se restringen a un máximo de tres días hábiles por solicitud.
En lo relativo a las tareas pasivas o auxiliares, el reglamento impone controles a los agentes que presenten disminuciones psicofísicas certificadas. Estas situaciones quedarán sujetas a revisiones periódicas por parte de las juntas médicas del gobierno y a plazos de permanencia temporales. Si las juntas constatan una incapacidad total o de carácter permanente, se procederá a iniciar el trámite de retiro del agente para liberar la vacante correspondiente. La norma tipifica además las inasistencias sin justificación para agilizar el cese de funciones por abandono del cargo o calificaciones deficientes consecutivas.
Gestión digital de la carrera y concursos
La reforma redefine los componentes del puntaje profesional que determina el ascenso a cargos de conducción y dirección. La antigüedad en el servicio disminuye su incidencia relativa frente a las actividades de capacitación continua, otorgando una ponderación mayor a los títulos obtenidos en carreras de posgrado.
Los procedimientos de valoración de antecedentes, la conformación de los órdenes de mérito por parte de las juntas de clasificación, el accionar de los jurados docentes y las designaciones de interinatos y suplencias se concentran en la plataforma virtual administrada por la COREAP. Las actas digitales y los actos públicos virtuales se establecen como el mecanismo permanente y oficial para la adjudicación de cargos. El texto delimita también los plazos de las juntas de disciplina para la resolución de sumarios por irregularidades o evaluaciones deficientes.
Cronograma de aplicación
El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó que los cambios regulatorios se aplicarán de forma progresiva a partir del ciclo lectivo 2027. El cronograma específico para cada nivel educativo y modalidad pedagógica se difundirá en el transcurso de los próximos meses, junto con la habilitación de canales de consulta virtuales para el personal docente.
