
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó la decisión de sobreseer a un agente de la Policía de la Ciudad acusado de matar a un delincuente durante una operación improvisada para detener un asalto a un remisero en las afueras del barrio Barracas, específicamente cerca de la Zavaleta.
El incidente tuvo lugar en un sector complejo para la seguridad de la CIudad, donde el oficial, ya fuera de su horario laboral y manejando su auto personal acompañado de un compañero, divisó a dos maleantes que intimidaban con pistolas al conductor de un taxi y sus ocupantes. Sin dudarlo, el policía intervino para proteger a las víctimas potenciales.
Los magistrados, en su resolución detallada, subrayaron que el hecho de que el arma del agresor fuera una imitación no cambia el panorama legal. “En ese instante de alto voltaje y peligro inminente, el agente Seia no tenía forma de discernir esa realidad”, argumentaron, priorizando el contexto de amenaza real percibida.
De acuerdo con el expediente judicial, el oficial bajó de su rodado, intimó a los ladrones a detenerse y, ante la reacción de uno de ellos que se volteó y lo encañonó, respondió con su arma de dotación disparando en ocho ocasiones durante apenas cinco segundos. Una de esas balas alcanzó la zona debajo de la clavícula derecha del sujeto, generando una sangría interna letal que derivó en su fallecimiento.
La familia del fallecido, representada por la querella, había impugnado la resolución inicial de sobreseimiento, alegando un empleo exagerado de la violencia letal por la cantidad de tiros en tan poco tiempo. Sin embargo, la Cámara desestimó el planteo, resaltando la dinámica explosiva del suceso y el peligro inmediato para inocentes ajenos.
El panel judicial, conformado por los doctores Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, validó la conducta del imputado como un ejercicio legítimo de su rol en la seguridad ciudadana, aun cuando estuviera de descanso y el objeto en poder del ladrón no fuera auténtico.
Apoyándose en el artículo 88 de la Ley 5688 –el marco normativo del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, los jueces aclararon que, independientemente de su estado de franco, el policía tenía la obligación moral y legal de mediar en un crimen en curso. “Las opciones de defensa disponibles para Seia hicieron que su elección no fuera arbitraria ni excesiva”, precisaron.
Además, invocaron el artículo 97 de la misma norma, que establece que el empleo de armas de fuego debe restringirse a lo imprescindible, ser adecuado al objetivo y no generar un perjuicio mayor al que busca neutralizar. En este caso, concluyeron que se ajustó estrictamente a esos parámetros.
Para reforzar su posición, los camaristas analizaron el desarrollo del enfrentamiento: el agresor prosiguió su avance pese al primer impacto, la secuencia se precipitó en segundos y la presencia de dos individuos violentos con aparentes armas de verdad inclinaba la balanza hacia la proporcionalidad. “Estos elementos permiten rechazar la idea de una respuesta desmedida, como los ocho disparos en cinco segundos”, sentenciaron, descartando cualquier exceso.
La decisión no solo blinda al oficial Seia de futuras acusaciones, sino que establece un precedente para casos donde la percepción de riesgo prima sobre detalles posteriores como la falsedad de un arma. Expertos en derecho penal consultados destacan que fortalece la doctrina de la “legítima actuación policial” en escenarios de alta tensión urbana.
